Canal de denuncias en ayuntamientos y sector público: guía práctica 2026
Cómo un ayuntamiento, diputación, universidad o empresa pública puede implantar un canal ético conforme a la Ley 2/2023 cumpliendo el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y sin licitaciones interminables.
Todas las administraciones públicas están obligadas a disponer de un Sistema Interno de Información conforme a la Ley 2/2023, con matices para los municipios de menos de 10.000 habitantes. Esta guía es para responsables de secretaría, intervención y transparencia que necesitan cumplir sin abrir un procedimiento de contratación de 6 meses.
Quiénes están obligados
- Toda la Administración General del Estado, CCAA y entes instrumentales.
- Diputaciones y cabildos.
- Ayuntamientos (con la posibilidad de compartir el canal en municipios < 10.000 habitantes).
- Universidades públicas.
- Empresas y fundaciones del sector público.
- Órganos constitucionales y autoridades independientes.
Requisitos adicionales para el sector público
Frente al sector privado, hay que sumar:
- Esquema Nacional de Seguridad (ENS) — Real Decreto 311/2022. Nivel mínimo recomendado: Medio.
- Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público — aplicable a la sede electrónica.
- Ley 19/2013 de Transparencia — publicidad activa del canal.
- RGPD y LOPDGDD — evaluación de impacto (EIPD) obligatoria.
- Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público — si se contrata externamente, procedimiento adecuado.
Contratación sin licitación pública (dentro de la ley)
Muchos entes creen que necesitan meses de licitación. En realidad, para un canal de denuncias caben varias vías:
- Contrato menor (art. 118 LCSP): hasta 15.000 € en servicios. Cubre 3 años de un SaaS por 300–400 €/mes.
- Acuerdo marco (AGE, Central de Compras de la Comunidad).
- Procedimiento abierto simplificado (art. 159 LCSP): rápido si se necesita algo mayor.
En Alertio nos hemos adaptado a las tres vías, con documentación tipo y declaración responsable de ENS.
Requisitos técnicos del ENS Medio que hay que exigir al proveedor
- Categorización del sistema y declaración de aplicabilidad.
- Autenticación con doble factor y trazabilidad (mp.info.6).
- Cifrado de la información y de las comunicaciones (mp.com.2/3).
- Continuidad del servicio con RTO/RPO adecuados (mp.if.1).
- Gestión de incidentes (op.exp.7) y auditoría anual.
- Datos y copias de seguridad en la Unión Europea.
Alertio se autoevalúa como ENS Nivel Medio y facilita la Declaración de Aplicabilidad bajo NDA. Ver Trust Center.
Compatibilidad con canales del Tribunal de Cuentas y OIRESCON
El canal interno es compatible (y complementario) con:
- Canal externo de la A.A.I. (Autoridad Independiente de Protección del Informante).
- Canal específico de la OIRESCON en materia de contratación pública.
- Buzones antifraude para fondos europeos (Next Generation EU): Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA).
Plantilla de acuerdo/decreto de implantación
Descargable bajo demanda en contacto Enterprise. Incluye:
- Modelo de acuerdo de Pleno o resolución de Alcaldía.
- Modelo de nombramiento del Responsable del Sistema.
- Política interna del canal.
- Protocolo de investigación.
- Modelo de comunicación a la AAI.
Precio orientativo para AAPP
- Ayuntamiento < 20.000 hab.: 24,99 €/mes (plan Starter, 2 usuarios).
- Ayuntamiento < 50.000 hab. o diputación pequeña: 34,99 €/mes (plan Pro, 5 usuarios).
- Diputación, universidad, ministerio: Enterprise a medida.
Total anual para un ayuntamiento medio: ≈ 350 € + IVA. Cabe holgado en un contrato menor.
Preguntas frecuentes
¿Puede un ayuntamiento pequeño usar el canal de su Diputación? Sí, la Ley 2/2023 lo permite expresamente para municipios < 10.000 habitantes.
¿Hace falta EIPD? Sí, por tratarse de tratamientos a gran escala de datos sensibles. Alertio proporciona una plantilla.
¿Y si somos una fundación pública sin RRHH? Igual sirve. El Responsable puede ser externo (secretaría, asesoría).